Fiscalizaciones a personas físicas

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Alberto Porras Socio GCF Consultores

Por: Alberto Porras
Socio director GCF Consultores 

La Administración Tributaria ha iniciado procesos de fiscalizaciones a personas físicas con las siguientes actividades: Actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de servicios administrativos y de apoyo, enseñanza, actividades de la salud humana y asistencia social, actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas y otras actividades de servicios, todo de acuerdo con la resolución DGT-R-69-2019. 

Al analizar los requerimientos de información iniciales, notamos una clara tendencia: comprobar la tributación de las rentas que se utilizaron para adquirir los bienes y servicios que se encuentran a nombre del auditado.

¿Qué pasa cuando la persona no puede justificar como adquirió dichos bienes? La Administración Tributaria se decantará por considerarlos como un aumento patrimonial no justificado, lo anterior no es más que la presunción de la Administración de que dichos bienes fueron adquiridos con rentas gravadas no tributadas. Procediendo a realizar el ajuste respectivo según lo ordena el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 8.- Renta bruta. La renta bruta constituye la suma de las siguientes rentas:
(…) d) Cualquier incremento de patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, en ingresos exentos o no sujetos.

No debemos olvidar que la Administración, antes de realizar la presunción, debe comprobar lo siguiente:

  • El incremento en el patrimonio (hecho base)
  • Que dicho incremento no se encuentra justificado en la declaración ni en los documentos que la respaldan.
  • Que el titular de dicho patrimonio es el sujeto fiscalizado.
  • Que tipo de incremento se trata (activos, disminución de pasivos, etc)

Esta presunción legal admite prueba en contrario, por lo que el contribuyente tiene derecho a presentar la prueba que considere pertinente y que demuestre el origen de las rentas y que las mismas ya fueron tributadas o se encontraban no sujetas o exentas. La prueba debe ser documental, no bastará con simples alegaciones.

No es de extrañarse que una vez que se presente la declaración patrimonial de las sociedades inactivas el próximo año, la Administración se vuelque sobre ellas con el mismo objetivo: determinar incrementos patrimoniales sin justificar.

En guerra avisada no muere soldado, dice el refrán, recomendamos prepararse!

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