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Por: EY
Es importante realizar algunas precisiones sobre las principales obligaciones y consideraciones asociadas a las sociedades inactivas en Costa Rica.
Son las sociedades legalmente constituidas en el país, que no desarrollan una actividad lucrativa. Las sociedades tenedoras de activos personales (e.g., inmuebles o vehículos) que no desarrollan actividades lucrativas, son un ejemplo de este tipo de sociedades.
A partir de la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, las sociedades inactivas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, aunque no desarrollen una actividad lucrativa en el país.
Las principales obligaciones de estas sociedades son las siguientes:
Inscripción ante el Registro Único Tributario (RUT)
Presentación del Formulario D-135 “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”
Es importante que las sociedades inactivas puedan documentar y soportar la información incluida en la declaración patrimonial. En este sentido deben considerarse al menos los siguientes puntos:
Incremento Injustificado de Patrimonio
Con base en los artículos 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 8 bis de su Reglamento, la Administración Tributaria podría argumentar que existe un incremento injustificado de patrimonio cuando- por ejemplo- los activos que tiene una sociedad inactiva no correspondan con sus pasivos (e.g., préstamos) y patrimonio (e.g., capital social y aportes extraordinarios de socios).
En este caso, la sociedad deberá demostrar que el incremento patrimonial se originó de rentas que ya pagaron impuestos y/o de rentas exentas. De lo contrario el incremento no justificado de patrimonio (i.e., la diferencia entre activos y pasivos + patrimonio) podría someterse al Impuesto sobre las Utilidades a una tarifa del 30%.
Por lo tanto, es muy importante contar con todos los medios documentales que soporten y le den trazabilidad a la declaración patrimonial. Por ejemplo:
Ganancias y Pérdidas de Capital
La potencial venta o enajenación de los activos de una sociedad inactiva se debería ver reflejada en la declaración patrimonial anual.
El valor de los activos incluido en la declaración patrimonial podría ser considerado como la base para el cálculo del Impuesto sobre Ganancias de Capital, al momento de una venta futura.
Por lo tanto, es importante que el valor declarado de los activos sea su valor de adquisición y que dicho valor esté soportado documentalmente.
Impuesto sobre sociedades: es un monto fijo anual aplicable a todas las sociedades existentes, el cual debe pagarse entre el 1 y 30 de enero de cada año. No requiere presentación de una declaración.
Timbre de educación y cultura: es un monto fijo anual aplicable a todas las sociedades mercantiles que se debe pagar en los meses de febrero y marzo de cada año.
Impuesto Solidario (“Casas de Lujo”): si una sociedad inactiva es propietaria bienes inmuebles de uso habitacional que califique para este impuesto (con base en su valor), la sociedad debe pagar este impuesto anualmente (aunque su declaración se presenta cada 3 años).
Registro de Beneficiarios Finales: aunque esta no es una obligación fiscal, es importante que todas las sociedades (incluyendo las inactivas) reporten anualmente sus beneficiarios finales al Banco Central de Costa Rica.
También es importante mantener presente la obligación de mantener los libros contables y legales al día y representantes registrados tanto ante el Registro Público como la Dirección General de Tributación.
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