Enseñanzas de la ley para regular el Teletrabajo

Lic. Esteban Gómez GCF Consultores

Por: Lic. Esteban Gómez
Asesor en derecho laboral 

GCF Consultores miembro de la firma internacional TGS Global

En el mes de setiembre cumplimos un año desde que en Costa Rica se aprobó la Ley para regular el Teletrabajo en Costa Rica, ley que en tiempos de pandemia por el virus Covid-19, cayó como “anillo al dedo”.

Señala el artículo primero de la ley que su objeto es promover, regular e implementar el trabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de organizaciones públicas y privadas… Hoy debemos agregar a dicho objeto legal el verbo preservar, esto por cuanto, tanto en las organizaciones privadas como públicas, ha sido necesario implementar esta forma de trabajo para poder seguir operando.

En atención a lo anterior nos permitimos dar las siguientes recomendaciones para los patronos que decidan aplicar esta modalidad de trabajo en sus empresas:

  • El Teletrabajo es voluntario, razón por la cual resulta imprescindible un acuerdo entre partes para poder aplicarlo, esto cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto. *
  • Ningún acuerdo puede contravenir lo estipulado en el Código de Trabajo, por lo que se deben respetar las jornadas, vacaciones y demás derechos establecidos en dicha ley.
  • El patrono tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo cuando así lo considere conveniente, en atención a las necesidades de su operación.
  • Siempre se debe poder justificar la implementación del teletrabajo, esto para que no sea utilizado como medio para propiciar tratos discriminatorios.
  • Cuando no sea el trabajador quien solicite la modalidad de teletrabajo, el patrono deberá proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las partes (inc a, art 8).

* Consideramos que cuando la empresa tenga la necesidad de implementar la modalidad del teletrabajo para poder seguir operando, esto en cumplimiento de los lineamientos establecidos por las autoridades de salud, y siempre que el trabajador tenga posibilidad de teletrabajar, el patrono podrá imponer a sus trabajadores la obligación de trabajar en esta modalidad. 

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