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Por: Lic. Esteban Gómez
Asesor en derecho laboral
GCF Consultores miembro de la firma internacional TGS Global
En el mes de setiembre cumplimos un año desde que en Costa Rica se aprobó la Ley para regular el Teletrabajo en Costa Rica, ley que en tiempos de pandemia por el virus Covid-19, cayó como “anillo al dedo”.
Señala el artículo primero de la ley que su objeto es promover, regular e implementar el trabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de organizaciones públicas y privadas… Hoy debemos agregar a dicho objeto legal el verbo preservar, esto por cuanto, tanto en las organizaciones privadas como públicas, ha sido necesario implementar esta forma de trabajo para poder seguir operando.
En atención a lo anterior nos permitimos dar las siguientes recomendaciones para los patronos que decidan aplicar esta modalidad de trabajo en sus empresas:
* Consideramos que cuando la empresa tenga la necesidad de implementar la modalidad del teletrabajo para poder seguir operando, esto en cumplimiento de los lineamientos establecidos por las autoridades de salud, y siempre que el trabajador tenga posibilidad de teletrabajar, el patrono podrá imponer a sus trabajadores la obligación de trabajar en esta modalidad.
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