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*Por: Natalia Ramírez Benavides
Senior legal, Grant Thornton
La situación que actualmente se atraviesa a nivel mundial ha obligado a muchas empresas a utilizar medios electrónicos para subsistir y procurar de esta manera la continuidad de su negocio durante la crisis sanitaria y económica. Lo anterior es relevante porque si bien es cierto, desde hace varios años los avances tecnológicos nos permiten contratar servicios y comprar bienes por medios electrónicos, en nuestro país aún existía cierto recelo respecto a la utilización de los mismos.
La regulación de esta materia es de carácter urgente, y aunque se han propuesto proyectos de ley en el pasado, a la fecha no se ha aprobado en nuestro país una normativa robusta que regule de forma integral el comercio electrónico. No obstante, es importante destacar que el Reglamento a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor cuenta con un capítulo que establece ciertas obligaciones especiales que deben cumplir los comerciantes respecto a sus relaciones con consumidores cuando las mismas se desarrollen en el ámbito electrónico.
Así las cosas, dicho reglamento determina la aplicación del principio de equivalencia funcional, es decir, que cualquier manifestación expresada por un medio electrónico se considera que tiene un valor jurídico equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. El contrato celebrado por medio electrónico se considera perfecto desde que se recibe la aceptación de la propuesta, aceptación que se da cuando el consumidor cuente con acceso a las condiciones del contrato, las apruebe y tenga la posibilidad de almacenarlas o imprimirlas.
Ahora bien, debido a que muchas empresas fueron empujadas a esta transformación, es importante que los empresarios conozcan la información de sí mismos, el detalle de los bienes y/o servicios y los datos relativos a las transacciones que deben brindar al consumidor según lo establecen las disposiciones legales en la materia, a fin de evitar incumplimientos. Se deben considerar adicionalmente las medidas de seguridad que se deben implementar en las transacciones y en los métodos de pago, así como las condiciones en el tratamiento de datos personales que brinden los consumidores.
El comercio electrónico no va a desaparecer en nuestro país una vez finalizada la crisis, sino que se convertirá en una nueva herramienta utilizada por las empresas para seguir ofreciendo en línea la venta de bienes y servicios a sus consumidores.
Es por lo anterior que resulta fundamental que el diseño de las plataformas digitales se realice en apego a lo establecido por nuestra legislación, y que se considere la normativa vigente a efectos de preparar los términos y condiciones, políticas de privacidad y/o políticas de cookies, y se eviten incumplimientos como la utilización de casillas preseleccionadas que aunque pueden mejorar la experiencia del usuario se encuentran prohibidas por nuestra normativa debido a que limitan el libre e informado consentimiento por parte del consumidor, o el envío de publicidad no solicitada que implica la vulneración a la normativa de protección de datos.
Con lo anterior, es recomendable que las empresas se asesoren y tomen en cuenta estos aspectos con el fin de evitar incurrir en infracciones de la normativa de protección al consumidor y/o de protección de datos, que podrían generar perjuicios económicos y reputacionales.
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