Empresas deben mantenerse atentas a cambios en factura electrónica

Luis Paniagua, GS Uno

Por: Luis Paniagua – lpaniagua@gs1cr.org
Director de Proyectos Asociación GS Uno Costa Rica (GS1)

A pesar de que han cambiado muchos aspectos en las operaciones de la mayoría de las empresas del país, la factura electrónica sigue adelante y es importante que en este camino, todos nos mantengamos informados sobre los siguientes pasos.

Precisamente, el próximo 01 de diciembre todos los contribuyentes deben contemplar de manera obligatoria la implementación del Catálogo de Bienes y Servicios (CAByS) en sus comprobantes electrónicos.

CAByS es un nuevo elemento muy importante que estaba pendiente por parte de la Dirección de Tributación, que busca categorizar todos los bienes y servicios con su tipo de impuesto (IVA), según las regulaciones vigentes.

La categorización de CAByS brinda una numeración específica de 13 dígitos que se debe incluir en la factura electrónica para cada bien o servicio comercializado. Los contribuyentes deben referirse al catálogo publicado por el BCCR hace más de un mes aproximadamente y que contiene más de 20.000 bienes y servicios categorizados.

El CAByS se establece para identificar la trazabilidad de bienes y servicios de forma agrupada, identificar productos con impuesto diferenciado, tener control sobre los bienes y servicios comercializados y para efectos de análisis estadísticos desarrollados por el Banco Central.

Para cumplir adecuadamente con este nuevo requerimiento, recomendamos a los empresarios, en primera instancia, informarse y capacitarse con organizaciones expertas, para que puedan comprender adecuadamente el alcance, la ruta a seguir y las implicaciones.

Además, identificar cuál es la numeración correspondiente para cada uno de los bienes y/o servicios que la empresa comercializa. En caso de duda con la clasificación de alguno de sus artículos o servicios, recomendamos acudir a la administración tributaria para evitar problemas en el futuro.

Usted es el experto en lo que se dedica a comercializar, analice con detenimiento todas las características para que pueda categorizar de la mejor manera. Cuidado con el idioma, no utilice términos coloquiales o costarriqueñismos, interiorice cuál es el nombre correcto del bien y el servicio que comercializa.

El CAByS contempla los bienes y servicios definidos por ley, pero no así exoneraciones brindadas a contribuyentes específicamente. Tampoco los impuestos escalonados para varias actividades que empiezan a pagar a partir del 1° de julio, según los transitorios V, IX y XVII definidos en la Ley 9635.

Es de suma importancia que valide con su proveedor de facturación electrónica que el campo para anotar el código “CAByS” está disponible en su herramienta de software de factura electrónica.

De hecho, las estructuras de factura electrónica actuales versiones 4.3 contemplan el espacio correspondiente para el uso del código CAByS, desde el 20 de junio del 2019. Lo que significa que este requerimiento no implica una modificación estructural en los comprobantes electrónicos, sino, una utilización de un elemento que ya estaba preestablecido.

Recuerde que la entrada en vigor será el 1 de diciembre del 2020, por lo tanto, dedique un tiempo importante para entender este requerimiento, pero no lo deje para el final y evite verse en apuros para cumplir.

Por último, debe tener muy presente que la responsabilidad de la asignación correcta de los códigos CAByS para sus productos o servicios, es suya como dueño y experto, y no del proveedor que le apoya con el software de factura electrónica.

En estos momentos, debemos estar atentos no solo a las directrices sanitarias y de seguridad, sino también a todas aquellas que la Dirección General de Tributación emita, especialmente en materia de comprobantes electrónicos.

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