Últimas Noticias:
Por: Lucas Cascante – lucas.cascante@cr.gt.com
Senior de Impuestos, Grant Thornton
A partir de la de la publicación de la resolución DGT-R-075-2019 referente a sociedades inactivas surgen diversas dudas en cuanto a su aplicación y sobre todo las consecuencias que traerá a los propietarios de ese tipo de sociedades en caso de incumplimiento. Esta resolución se fundamenta en el artículo dos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que indica que todas las sociedades legalmente constituidas en el país, son contribuyentes de ese tributo independientemente de que lleven a cabo o no una actividad económica.
En resumen, el objetivo de esa disposición es que las sociedades que no realizan una actividad económica en el país declaren el valor de los bienes que poseen a su nombre y el mecanismo a través del cual fueron adquiridos esos bienes.
Es importante tener presente que la Ley del impuesto sobre la Renta indica que todo incremento del patrimonio que no se sustente en ingresos debidamente declarados forma parte de la renta bruta.
Ahora bien, tomando en cuenta que las sociedades inactivas están en la obligación de declarar sus activos, pasivos y patrimonio por primera vez, es necesario hacerlo de manera exacta y correcta para evitar problemas futuros. Los activos deben declararse de acuerdo con su valor de adquisición y en caso de activos en moneda extranjera se debe considerar el efecto del diferencial cambiario.
En cuanto al respaldo documental de los aportes extraordinarios de Capital, no basta con indicar en actas que se trata de un aporte, si no que es necesario que el accionista de la sociedad justifique de que manera obtuvo los ingresos necesarios para la adquisición del bien y su posterior aporte a la sociedad. También constituye un incumplimiento la declaración de los activos por un monto mayor a los documentos que respaldan este.
Las consecuencias de no justificar el aumento del patrimonio podrían significar el cobro del impuesto sobre la renta sobre la proporción del ingreso no justificada. Además, para todas aquellas adquisiciones de activos a partir del 1 de julio del 2019 la declaración de las sociedades inactivas toma aún mayor relevancia ya que la base del costo que se debe incluir en la declaración de Ganancias de Capital Inmobiliario es la misma que se tuvo que haber declarado en la declaración anual de actividades inactivas.
Ante esta nueva obligación es relevante que el contribuyente tome las medidas necesarias para no verse sorprendido por un aumento injustificado de patrimonio y el ajuste correspondiente de la administración tributaria.
Las columnas de opinión publicados en Rumbo Económico no reflejan necesariamente la posición editorial del medio.
Si estas interesad@ en publicar un artículo de opinión en este medio envíanos la siguiente información: texto a publicar con el nombre completo, cargo y empresa a la que representa, fotografía formato horizontal, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo info@rumboeconomico.net.
El mismo será revisado antes de su publicación.
Nuestras Redes Sociales: